TÍTULO
II
De la interrupción voluntaria del embarazo
CAPÍTULO
I
Condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo
Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción
voluntaria del embarazo.
Se
garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las
condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán
en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos
fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su
derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad
física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no
discriminación.
Artículo 13. Requisitos comunes.
Son
requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo:
Primero.–Que
se practique por un médico especialista o bajo su dirección.
Segundo.–Que
se lleve a cabo en centro sanitario público o privado acreditado.
Tercero.–Que
se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada
o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la
Ley 41/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y
Obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Podrá
prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo
9.2.b) de la referida Ley.
cve: BOE-A-2010-
Cuarto.–En
el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción
voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con
el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.
Al
menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria
potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser
informado de la decisión de la mujer.
Se
prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le
provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia
intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación
de desarraigo o desamparo.
Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la
mujer.
Podrá
interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a
petición de la embarazada, siempre que concurran los requisitos siguientes:
a) Que
se haya informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y
ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en
los apartados 2 y 4 del artículo 17 de esta Ley.
b) Que
haya transcurrido un plazo de al menos tres días, desde la información
mencionada en el párrafo anterior y la realización de la intervención.
Artículo 15. Interrupción por causas médicas.
Excepcionalmente,
podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas cuando concurra alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Que
no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista grave
riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en un dictamen
emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica especialista
distinto del que la practique o dirija. En caso de urgencia por riesgo vital
para la gestante podrá prescindirse del dictamen.
b) Que
no se superen las veintidós semanas de gestación y siempre que exista riesgo de
graves anomalías en el feto y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por dos médicos especialistas distintos del que
la practique o dirija.
c) Cuando se detecten
anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido
con anterioridad por un médico o médica especialista, distinto del que
practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad
extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo
confirme un comité clínico.
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